13 de Diciembre de
2011
COMUNICADO DE PRENSA 220
Las reformas a la Ley del Infonavit aprobadas por el Congreso de
la Unión beneficiarán a millones de trabajadores
- El Senado de las República aprobó el dictamen que reforma los artículos 43, 44, 47 y
octavo transitorio.
- Los cambios a la Ley del Infonavit beneficiarán a trabajadores jubilados y en
activo.
El día de hoy el Senado de la República aprobó modificaciones a la Ley del Infonavit
que beneficiarán a trabajadores jubilados, quienes recuperarán el ahorro acumulado en
subcuenta de vivienda 97, y a trabajadores en activo, los cuales, podrán optar un
crédito en pesos a tasa nominal y acceder a un segundo préstamo.
En su última sesión del año, el H. Consejo de Administración del Infonavit hizo un
reconocimiento a los legisladores por las modificaciones aprobadas que atienden una
demanda de los trabajadores y permiten al Instituto avanzar en su modernización.
El dictamen que reforma los artículos 43, 44, 47 y octavo transitorio, previamente
aprobado por la Cámara de Diputados, establece:
1. Los trabajadores que se pensionen en los términos
previstos en la Ley del Seguro Social de 1973, recibirán en una sola exhibición el saldo
acumulado en su subcuenta de vivienda 97.
Para aquellos trabajadores que ya se pensionaron y aquellos que lo hagan antes de la
entrada en vigor del decreto, el procedimiento de devolución será el siguiente:
a) Quienes demandaron la devolución de los recursos y obtuvieron una resolución
favorable pero aún no han recibido sus recursos, y aquellos cuyo juicio aún se encuentre
en trámite y se desistan del mismo, recibirán su ahorro en una sola exhibición.
b) Quienes demandaron y obtuvieron una resolución negativa y aquellos que no han
solicitado dicha devolución, recibirán sus recursos en un plazo máximo de 18 meses,
conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
y que deberá expedir en un plazo máximo de 180 días naturales contados a partir de la
entrada en vigor de la reforma.
2. Los trabajadores podrán solicitar créditos en pesos a tasa nominal.
Los trabajadores podrán solicitar su crédito en pesos a tasa nominal o en veces salarios
mínimos. Se garantiza que las condiciones financieras que se establezcan para los
créditos a tasa nominal no sean más altas que las actuales.
3. Los trabajadores podrán solicitar un segundo crédito.
Los derechohabientes que hubieran ejercido un crédito Infonavit bajo cualquiera de sus
modalidades y lo hubieran liquidado, podrán acceder a un nuevo financiamiento por parte
del Instituto en coparticipación con entidades financieras.
4. Dotar al Infonavit de un régimen de inversión de largo plazo que garantice
el rendimiento a la subcuenta de vivienda.
En los próximos años se estima que la demanda de crédito irá disminuyendo como
resultado del abatimiento del rezago de vivienda asociado a derechohabientes Infonavit.
Esto implicará que el Instituto irá acumulando recursos. Esos recursos
excedentes, serán administrados única y exclusivamente por el Instituto y
será su Consejo de Administración quien defina el tipo de instrumento de largo plazo en
el que se podrán invertir esos recursos, garantizando en todo momento el rendimiento al
Fondo Nacional de la Vivienda.
El dictamen aprobado será enviado al Ejecutivo Federal para su publicación y entrada
en vigor.
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