Estándares de evaluación de riesgos e
indemnización de daños del nuevo esquema de la cobertura de calidad de vivienda
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El H. Consejo de Administración aprobó el
nuevo esquema de la cobertura de calidad de vivienda, que autoriza entre otros puntos, que
la cobertura a contratar considere como mínimo los estándares de riesgos e
indemnización de daños. |
Dentro de los estándares de la evaluación
de riesgos aprobados por el H. Consejo de Administración del Instituto se contempla: |
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Una medida para reducir el nivel de riesgo
que conlleva el proceso del diseño y construcción de una obra, es la intervención de un
Evaluador / Evaluación de Prevención de Riesgos (EPR) que, con base en su experiencia,
capacidad técnica e independencia, defina el riesgo. |
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El Evaluador de Prevención de Riesgos contribuye a la
prevención de riesgos en el proceso de una construcción, verificando la normalidad del
riesgo, controlando su tolerancia al fallo y monitorizando a aquellos aspectos que lo
agravan. |
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El Evaluador de Prevención de Riesgos garantiza la
prevención de los riesgos habituales no asumibles, superiores a los normales por la
inspección sistemática y muestral de los procesos de elaboración del proyecto y de la
ejecución de las obras. |
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Los Evaluadores de Prevención de Riesgos hacen viable un
sistema de garantías en la edificación y construcción y permiten la posibilidad de
adquirir una cobertura de calidad de la edificación. |
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Las compañías que otorgan la cobertura de daños por
mala calidad de la construcción, han convertido la necesidad de intervención de una
Evaluación de Riesgos en sana práctica y requisito indispensable para poder otorgar la
cobertura de calidad. |
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Las coberturas del seguro de calidad de la vivienda,
están subordinadas a un análisis de riesgo del proyecto y de la ejecución de la
construcción, efectuado por la Evaluación de Prevención de Riesgos, aceptado por el
contratante de la cobertura y el beneficiario preferente. |
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Alcance de los servicios de la Evaluación de
Prevención de Riesgos: |
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El examen del proyecto, sus modificaciones y otros documentos
que permitan apreciar los riesgos a soportar antes y durante los trabajos de construcción. |
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La evaluación desde su inicio, de la ejecución de los trabajos, objeto
de la cobertura. |
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La presencia de la Evaluación de Prevención de Riesgos y, en su caso, de
la compañía que otorga la cobertura en la recepción de la construcción cubierta. |
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La Evaluación de Prevención de Riesgos se llevará a cabo conforme a las
disposiciones legales vigentes en cada momento, reglamentos, prescripciones administrativas y
normas técnicas en vigor en el emplazamiento de la obra, indicaciones y recomendaciones
previstas en la propia Evaluación de Prevención de Riesgos. |
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La naturaleza de las cimentaciones y los parámetros geotécnicos del
suelo serán objeto de un examen especial por parte de la Evaluación de Prevención de
Riesgos, que podrá solicitar reconocimientos complementarios o pruebas no realizadas. |
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El Evaluador de Prevención de Riesgos deberá realizar
las siguientes funciones |
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Estándares de indemnización de daños |
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el valor del riesgo cubierto corresponda al valor de la
construcción al momento de ocurrencia del siniestro, incluyendo el costo de ejecución
por contratación, honorarios de proyecto, los costos de inspección, supervisión y
revisión, honorarios de la Evaluación de Prevención de Riesgos, licencias e impuestos
y, en general, cualquier otro gasto que sea necesario para la ejecución de aquella. |
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las Condiciones Generales de esta cobertura amparen el
bien por pérdida o daño físico hasta el 100% del valor de reposición a la fecha de
ocurrencia de la eventualidad económicamente desfavorable; a bienes propiedad del
beneficiario preferente o propiedad de terceros que tenga bajo su responsabilidad, que
signifiquen interés cubierto o por los que sea legalmente responsable. |
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La indemnización no amparará los bienes que sufran
daños y/o pérdidas a consecuencia de cualquiera de los riesgos cubiertos por condiciones
especiales, tales como: |
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Los contenidos de los inmuebles, mobiliario, equipos, dinero en efectivo,
valores, obligaciones u otros documentos negociables, alhajas, piedras preciosas, pieles y
cualesquier otros artículos de este tipo, diferentes a los enseres domésticos considerados
en el paquete de indemnización de contenidos cubierto en este contrato. |
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Terrenos, tierras, aguas y minerales. |
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Equipos electrónicos de procesamiento de datos. |
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Cualquier otra propiedad del Infonavit diferente a las indicadas en los bienes cubiertos. |
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Resolución |
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Se instruye a la Administración para que, en el mes de
agosto de dos mil doce presente: |
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Una propuesta de las bases de operación del comité tripartita que tendrá la
función de resolver los casos que sean presentados por las instituciones que ofrezcan la
cobertura, en los que no sean aprobados los proyectos de acuerdo al proceso de evaluación de
riesgos. |
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Una propuesta en la que se contemple que el proceso de evaluación de riesgos previsto en
la propuesta de cobertura de calidad de la vivienda esté alineado al proceso de verificación
y permita eficientar ambos procesos, y en ese sentido, proponer una reducción en el costo de
la verificación. |
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Se autoriza que la cobertura del seguro de calidad de la
vivienda no deberá exceder del 8.5 (ocho punto cinco) al millar sobre el valor de avalúo
de la vivienda. lo anterior independientemente del proceso de prevención de riesgos. |
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Se amplía el plazo para que la administración implante
las primeras dos etapas de la cobertura para el riesgo de daños por vicios ocultos o mala
calidad en la vivienda, conforme lo siguiente: |
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Primera etapa.- del mes de julio de dos mil doce al mes de agosto de dos mil
doce. |
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Segunda etapa.- del mes de septiembre de dos mil doce al mes de octubre de dos mil doce. |
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Evaluación Integral
de derechohabientes. |
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Buscando mejorar la medición que realiza el Instituto
para el otorgamiento de crédito, el Instituto hoy cuenta con herramientas que permiten
realizar una Evaluación Integral a los derechohabientes, incluyendo
información del trabajador, del empleador y de la experiencia crediticia, para lo que se
consultan diferentes fuentes de datos, tales como el propio Infonavit, Seguro
Social, Inegi y a las Sociedades de Información Crediticia. |
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Con el resultado de la Evaluación Integral se puede
ofrecer una solución a los trabajadores a través del financiamiento adecuado a sus
necesidades, tomando en cuenta el perfil de cada derechohabiente: |
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Bueno se mantienen las condiciones de financiamiento actuales y permite
anticipar el ejercicio del crédito, aún sin reunir los 116 puntos |
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Medio se solicita mantener una parte de la subcuenta de vivienda como medio de
protección al acreditado para cubrir mensualidades de su crédito en caso de desempleo. |
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Por mejorar además de mantener una parte de la subcuenta de vivienda para
protección en caso de desempleo, se les ofrecerá un monto reducido de crédito, equivalente
al 80% del monto máximo autorizado. |
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Es importante destacar que el acceso al
crédito siempre está garantizado al contar con los 116 puntos, la
diferencia es que ahora el trabajador contará con mayor información y las
condiciones adecuadas de crédito de acuerdo con su Evaluación Integral. |
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Para efectos de la Evaluación Integral, la consulta a
las Sociedades de Información Crediticia se incorpora a las demás variables que hoy se
utilizan en el Índice de Riesgos de la siguiente forma: |
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Indice de Riesgos |
Consulta SIC |
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Bueno |
Medio |
Por mejorar |
Bueno |
Bueno |
Bueno |
Medio |
Medio |
Bueno |
Medio |
Por mejorar |
Por mejorar |
Medio |
Por mejorar |
Por mejorar |
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Las variables que se consideran para evaluar el resultado
de la consulta a las Sociedades de Información Crediticia son el nivel de endeudamiento y
la experiencia crediticia con instituciones de crédito y casas comerciales. |
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Si el derechohabiente no tiene registro en
las Sociedades de Información Crediticia el resultado automáticamente será calificado
como Medio, por lo que la evaluación integral estará
definida por el Índice de Riesgos. |
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En el caso de que un trabajador no reúna en la subcuenta
de vivienda el 7.5% del valor de la vivienda y esta condición le sea requerida, tendrá
la opción de depositar la diferencia como ahorro voluntario para complementar el
porcentaje o podrá reducir el monto de su crédito al 90% del máximo autorizado. |
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