Dimensiones mínimas aceptables para la vivienda.
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El Instituto únicamente aceptará en sus
sistemas de registro de vivienda aquéllas que tengan dimensiones mínimas de área
construida de treinta y ocho metros cuadrados a partir del mes de enero del año dos mil
doce. |
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La Dirección Sectorial Empresarial llevó a cabo un
análisis pormenorizado de la propuesta tomando en cuenta el registro de vivienda en
Registro Único de Vivienda (RUV) menor a los 38m2 y la vivienda registrada mayor a los
38m2. Este análisis contempló la oferta de vivienda por entidad federativa, municipio y
empresa desarrolladora. Del análisis se puede concluir que del total de las viviendas
registradas en RUV el 88.79% es mayor a 38m2 y solo el 11.21 es menor. |
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Propuesta de metodología para la
determinación del precio de indiferencia que forma parte de las iniciativas de solución
para atender el fenómeno de cartera vencida del instituto. |
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Los insumos para la determinación del
precio de indiferencia serían los siguientes: |
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Tiempo estimado hasta la venta |
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Tasa para descontar flujos |
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Depreciación |
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Gastos |
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El precio de indiferencia sea utilizado para evaluar
ofertas de venta uno a uno o en ofertas de compra de vivienda en paquete. |
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El precio de indiferencia puede usarse para establecer el
precio de compra preferente en un contrato de venta con reserva de dominio. |
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En caso de que la contraoferta no sea
aceptada por el interesado, pero considerando los beneficios que la oferta original
pudiera tener en el entorno y en la sociedad, la Unidad de Solución Social la someterá a
consideración del H. Consejo de Administración la aprobación de la oferta. |
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La metodología se utilizará para evaluar ofertas de
venta uno a uno o en ofertas de compra de vivienda en paquete. |
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La metodología aprobada será aplicada y revisada por un
tercero especializado, quien deberá actualizarla trimestralmente. |
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El Tercero especializado encargado de calcular los
precios de indiferencia, será designado por el H. Consejo de Administración de entre
tres candidatos propuestos por el H. Comité de Auditoría, dicha terna deberá ser
presentada el H. Comité de Auditoría por la Gerencia Sénior de Riesgos. Una vez
designado el tercero especializado, se deberá proceder a su contratación. |
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La Administración, a través de la Unidad de Solución
Social será la responsable de comercializar los inmuebles adjudicados, bajo distintas
soluciones o esquemas, siempre y cuando éstas impliquen igualar o mejorar el precio de
indiferencia de dichos inmuebles. |
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El precio de indiferencia se usará para evaluar ofertas
de derechohabientes y no derechohabientes. En igualdad de circunstancias, las ofertas de
los derechohabientes tendrán preferencia sobre las de los no derechohabientes. |
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Se instruye a la Administración para que a través de la
Unidad de Solución Social, presente al Comité de Riesgos en un término de noventa días
contado, a partir de la designación del tercero especializado, una evaluación respecto a
la metodología, mecanismos de operación y funcionamiento, las propuestas para su
aplicación y los esquemas de uso de la metodología. |
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Se instruye a la Administración para que a través de la
Unidad de Solución Social, presente en el mes de noviembre del presente año al Comité
de Riesgos, los mecanismos, a través de los cuales, se den a conocer las viviendas
susceptibles de ser comercializadas mediante la aplicación de la presente metodología. |
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Política para impartir el taller de
orientación "Saber para decidir" en instalaciones diferentes a los planteles
del Conalep e Infonavit. |
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Los talleres de orientación Saber
para decidir, podrán impartirse en instalaciones distintas a los
planteles del Conalep y del Infonavit, cuando la capacidad instalada para el desarrollo de
este programa sea insuficiente para atender la demanda de los derechohabientes. |
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Las excepciones se atenderán conforme a los
siguientes lineamientos: |
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Los talleres de orientación Saber para decidir
sólo se podrán impartir en centros de trabajo donde laboran los derechohabientes,
instituciones educativas, organizaciones sectoriales e instalaciones que ofrezcan las
condiciones necesarias para ello. No se impartirán en puntos de venta de empresas
desarrolladoras de vivienda ni en desarrollos en proceso de comercialización. |
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Los talleres de orientación Saber para decidir
sólo serán impartidos por instructores de tanto del Infonavit como del Conalep,
capacitados conforme a los estándares definidos por el Instituto. |
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Las instalaciones para impartir los talleres Saber
para decidir deberán estar debidamente equipadas. |
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1 cañón de video. |
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1 pantalla para proyección. |
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1 rotafolio o pizarrón con plumones o gises, según corresponda. |
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1 computadora (laptop o de escritorio) con sistema operativo Windows Vista o Windows 7,
que cuente con el paquete Microsoft Office 2007. Se requiere comprobar que la computadora
cuente con el reproductor de video Windows Media Player que normalmente viene preinstalado. |
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1 impresora láser o de inyección de tinta para impresiones en blanco y negro, a fin de
imprimir las constancias de participación a los derechohabientes que asistan al taller. |
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Contar con conectividad de banda ancha con acceso a Internet mediante una red LAN o Wi Fi
inalámbrica. Esta conectividad a Internet debe coincidir con la que cuente la computadora que
se utilice en el taller. |
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1 sistema de sonido con bocinas y cables para conectar la computadora y reproducir videos.
De preferencia, contar con 2 micrófonos, uno para el instructor y otro para preguntas de los
derechohabientes. |
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1 aula para 20 participantes como mínimo y 25 como máximo, con preparación tipo
escuela. (Se requiere contar con sillas tipo paleta o sillas y mesas para que los
participantes se apoyen para escribir). El aula debe permitir un nivel de obscurecimiento
adecuado para poder proyectar las presentaciones y los videos. |
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Baños para hombres y mujeres cercanos al aula. |
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Para que un taller se imparta en instalaciones diferentes
a los planteles del Conalep o Infonavit, se deberá asegurar un mínimo de 10
derechohabientes, previamente precalificados e inscritos en el Sistema de Administración
de Talleres de Orientación (SATO), a través del Infonatel o directamente en los centros
de Servicio Infonavit (Cesi). |
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Las solicitudes de talleres en instalaciones diferentes a los planteles del
Conalep serán atendidas por la Gerencia de Planeación Educativa en el orden en que se
reciban y conforme a disponibilidad, cuando se cumplan los requisitos siguientes: |
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Celebrar un acuerdo con el Infonavit, en el que se establecerán las condiciones mínimas
para garantizar la autonomía de cátedra del instructor y la plena libertad de los
derechohabientes durante su proceso de aprendizaje. |
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Solicitar la programación de el o los talleres con 15 días de anticipación,
indicando la (s) localidad (es), fecha (s), y horario (s) requeridos. |
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Costos |
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Los talleres no tendrán costo alguno para el derechohabiente. |
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Para garantizar la ejecución de los talleres conforme a los estándares convenidos con
Conalep, el solicitante absorberá un costo por supervisión externa equivalente a 1,475 pesos
(IVA Incluido), por taller. |
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El Infonavit absorberá el costo de impartición del taller, siempre que se registre una
asistencia de al menos 10 trabajadores. Si el registro es menor a esta cantidad, el
solicitante cubrirá la cantidad de $100.00 por cada derechohabiente que no hubiera asistido. |
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El solicitante cubrirá gastos de transportación y alimentación, cuando el taller se
imparta en poblaciones donde no existan planteles de Conalep, conforme a las tarifas que
aplica el Infonavit con sus empleados en comisiones apartadas de sus centros de trabajo. |
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Cualquier incumplimiento por parte del solicitante sobre
los lineamientos descritos anteriormente, será motivo suficiente para dar por terminado
el convenio celebrado. |
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