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Antecedentes |
El 12 de enero de 2012 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación la modificación al artículo 44 de la Ley del Infonavit. |
Con el fin de poder ofrecer un producto de
crédito denominado en pesos cuyo saldo no se ajuste de forma proporcional al incremento
en el salario mínimo, se tomaron los siguientes principios: |
Montos de crédito |
Montos de crédito que mantengan la capacidad de compra de
los trabajadores sin que el saldo insoluto se ajuste cada vez que se incremente el salario
mínimo. |
Pago inicial |
Pago inicial para amortizar el crédito, de hasta el 25% del salario del trabajador al
momento del otorgamiento de crédito, sin considerar las cuotas adicionales por financiamiento
de ecotecnologías, administración, servicios o seguros. |
Aportaciones patronales |
Consideración de las aportaciones patronales como fuente de pago del
crédito. |
Tasa de interés |
Tasa de interés única para todos los niveles de ingreso y fija durante la vida del
crédito. |
Apoyo temporal |
Apoyo temporal a los trabajadores de bajo ingreso complementando el pago
requerido del crédito. Dicho apoyo será ajustable de acuerdo con la evolución del salario
mínimo y con el valor de la solución habitacional adquirida. |
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Las características del producto de crédito
en pesos, son las siguientes: |
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Se mantienen los montos de crédito que se
otorgan actualmente, ajustándose sólo aquéllos en los que se reduzca el factor de pago
del trabajador. |
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Se conservan los criterios de fortalecimiento
al proceso de originación, utilizando el índice de riesgos para ajustar las condiciones
de crédito en cuanto al uso del saldo de la subcuenta de vivienda y el monto máximo del
mismo. Adicionalmente, para el nivel de índice de riesgo medio se reducirá un 10% del
monto del crédito, quedando como sigue: |
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Bueno: 100% del monto de crédito. |
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Medio: 90% del monto de crédito y
garantía del 7.5% del valor de la solución habitacional. |
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Por mejorar: 80% del monto de
crédito y garantía del 7.5% del valor de la solución habitacional. |
b). Factores de pago |
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El factor del pago del crédito es fijo,
determinándose por el monto de crédito otorgado y el plazo contratado |
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Al momento de la originación, se
determinará un factor de pago personal equivalente al 30% del salario integrado del
trabajador (25% de retención y 5% de aportación), más las cuotas aplicables por el
financiamiento a ecotecnologías, administración, servicios y seguros. Este factor se
incrementará en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo del Distrito
Federal, hasta alcanzar el factor del pago del crédito. |
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El Infonavit complementará la diferencia
entre el factor de pago del crédito y el factor de pago personal. Este apoyo únicamente
aplicará cuando el trabajador haya realizado el pago que le corresponda. |
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En caso de que el trabajador ejerza su
derecho a prórroga y el factor de pago del crédito no sea suficiente para cubrir el
saldo en el plazo establecido por la Ley, el factor de pago del crédito se incrementará
de forma que el crédito sea liquidado en el plazo remanente. |
c). Gastos financieros
y de titulación |
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Con el objeto de mantener la capacidad
inicial de compra de los trabajadores, se cobrará por concepto de gastos financieros y de
titulación el 3% del monto del crédito |
d). Cuota de
administración |
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Se establece una cuota de administración que
incluye el seguro de daños, y que equivale al 2% anual: |
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Para créditos de adquisición de vivienda, el excedente
entre el que resulte menor del valor de avalúo o precio de la vivienda y 128 veces el
salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal (VSM). |
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Para créditos de construcción, remodelación, mejora o
ampliación de vivienda, el excedente entre el valor del crédito y 128 VSM. |
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Para créditos de pago de pasivos, el monto del crédito. |
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Esta cuota será cargada mensualmente con un
tope de 1.3 VSM. |
e). Comisión por
prepago |
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Se establece una comisión del 5% del monto
que prepaguen los trabajadores con ingresos superiores a 4 VSM, durante los 2 primeros
años de la vida del crédito. |
f). Plazo de los
créditos |
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Los plazos de los créditos podrán ser de 5,
10, 15, 20, 25 y 30 años, respetando los 360 pagos efectivos. |
g). Política de
revisión de tasas de interés y montos máximos de crédito. |
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Anualmente el Consejo de Administración
determinará la tasa de interés aplicable a los créditos y los montos máximos de
crédito que se otorgarán durante el año siguiente. |
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En caso de variaciones drásticas de los
indicadores macroeconómicos, se podrá revisar de forma extraordinaria tanto la tasa de
interés como los montos máximos de crédito. |
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En el mes de mayo la Administración deberá
presentar las adecuaciones a las "Reglas para el Otorgamiento de Crédito, así como
las tablas de montos máximos de crédito, gastos, cuotas y complementos al factor de pago
relacionados con las modificaciones aprobadas para su consideración y aprobación. |
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El 12 de enero de 2012 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación la modificación al artículo 47 de la Ley del Infonavit.
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La modificación a la Ley del Infonavit
establece que el segundo crédito sea entregado en coparticipación, esquema en el que el
Instituto ya ha trabajado en conjunto con entidades financieras para los productos:
Infonavit Total, Apoyo Infonavit, Cofinavit y Renueva tu hogar. |
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Que para el producto de segundo crédito se
tomaron en cuenta las siguientes premisas: |
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Otorgar un segundo crédito constituye un beneficio
tangible para los derechohabientes, por lo que representa un reconocimiento a los
acreditados cumplidos, considerando tanto su historial laboral como el historial
crediticio con el Infonavit. |
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Adicionalmente, al ser un crédito en coparticipación,
se deben establecer reglas claras de originación entre el Instituto y las entidades
financieras, de forma que no se tengan diferencias por entidad, privilegiando las
economías de escala en originación, cobranza por nómina y atención de acreditados. |
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Que como criterio selección para obtener un
segundo crédito, se tendrá el siguiente: |
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a) |
Trabajadores que tengan más de un año de haber
liquidado su crédito Infonavit, que cuenten con 5 años de cotización continua y que
hayan concluido su financiamiento sin quebrantos o incumplimientos hacia el Instituto;
entendiéndose por quebrantos o incumplimientos hacia el Instituto, entre otras, daciones
en pago, adjudicaciones, cuentas incobrables. La condonación del saldo remanente, así
como los beneficios o las recompensas, no se consideran como quebranto o incumplimiento. |
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b) |
El destino de los créditos será para: |
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- Adquisición de vivienda |
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- Construcción en terreno propio |
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- Remodelación, mejora y ampliación |
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- Pago de pasivos derivados de los conceptos anteriores |
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Que el esquema del segundo crédito será en
los siguientes términos: |
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El Instituto origina el 100% del crédito. |
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Infonavit participa en el crédito por el equivalente al
valor presente de las aportaciones patronales al plazo del crédito. |
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Plazo estimado de 5, 10, 15, 20, 25 y 30 años,
respetando los 360 pagos efectivos. |
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Gastos a la apertura de 5% del valor del crédito. |
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Aplicación de los pagos ente el Instituto y las
entidades financieras de manera proporcional al porcentaje de participación. |
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El crédito se denominará en pesos y no se considerarán
complementos al pago ni subsidios federales. |
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Que se ofrecerá a participar en el segundo
crédito a las entidades financieras, bajo las siguientes condiciones: |
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Los derechohabientes serán aceptados al haber cubierto
los requisitos señalados en los criterios de selección. |
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La comisión por apertura será para Infonavit, con el
fin de cubrir los gastos de originación y titulación. |
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Se cobrará a las entidades financieras una comisión por
administración del portafolio de 1.5% anual sobre el saldo insoluto de los créditos, que
incluirá: |
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1. Cobranza por nómina en el Régimen
Ordinario de Amortización (ROA). |
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2. Cobranza regular en el Régimen
Especial de Amortización (REA) |
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3. Cobertura por muerte, incapacidad o
invalidez |
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Se establecerán comisiones de éxito por cobranza. |
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Que las entidades financieras que deseen
participar en el producto de segundo crédito podrán hacerlo bajo el siguiente esquema: |
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Oferta mínima de $500 millones garantizada por un plazo
mínimo de 1 año. |
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Se implementará un mecanismo de subasta de la tasa de
interés que se cobrará a los trabajadores y que será la misma que cobrará el Instituto
por su participación en el crédito. |
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La participación de las entidades financieras será el
crédito solicitado por el derechohabiente, menos un monto fijo del Instituto. |
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El Instituto no asumirá riesgo de crédito de las
entidades financieras. |
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El Instituto asumirá la responsabilidad operativa de la
administración de los créditos. |
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En el mes de mayo la Administración deberá
presentar las adecuaciones a las "Reglas para el Otorgamiento de Crédito, así como
las tablas de montos máximos de crédito, gastos, cuotas y complementos al factor de pago
relacionados con las modificaciones aprobadas para su consideración y aprobación. |
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