Luego de que el presidente Andrés Manuel López Obrador ordenara ajustes para la llamada austeridad republicana, economía y eficiencia, se revisó el marco normativo interno de la SEP. Dichos ajustes al nuevo Reglamento Interior fueron publicados el 23 de julio del 2021, aquí se establecía la reorganización de la dependencia en el marco de las leyes secundarias del sector educativo.
Como antecedente y con fundamento en los artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se facultó al presidente de la República para agrupar por sectores definidos a las entidades de la administración pública paraestatal y a los titulares de las dependencias coordinadoras para agrupar, a su vez, a dichas entidades en subsectores.
Por otro lado, el artículo 5, fracciones XX y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública establece facultades indelegables para que el titular de la dependencia coordine a las entidades paraestatales del sector y las agrupe nuevamente en subsectores, también designará a los representantes de la dependencia en los órganos de gobierno de éstas y establecerá los lineamientos conforme a los cuales estos representantes deben actuar.
El documento publicado este 1 de marzo asegura también que, derivado de la revisión al marco jurídico vigente, había que actualizar las disposiciones que agrupan en subsectores a las entidades paraestatales y designar suplentes para presidir sus respectivos órganos de gobierno o equivalentes, esto con el fin de facilitar el desarrollo de los trabajos mediante la suplencia de la persona titular de dicha dependencia, esto para "facilitar la coordinación y dar congruencia al funcionamiento de las citadas entidades".
Los subsectores de educación quedaron de la siguiente manera:
La Jefatura de Oficina de la Secretaría asumirá la coordinación del Fondo de Cultura Económica, el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (En liquidación), e Impresora y Encuadernadora Progreso, S.A. de C.V.
La Subsecretaría de Educación Superior agrupará al Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional (Cinvestav), la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional (IPN), el Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional, y el Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García.
La Subsecretaría de Educación Media Superior tendrá a su cargo el Centro de Enseñanza Técnica Industrial, el Colegio de Bachilleres, el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep), y el Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral.
Finalmente, la Subsecretaría de Educación Básica tendrá bajo su competencia la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, el Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe), y el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
Como ejemplo, la titular de la Secretaría de Educación Pública (actualmente Delfina Gómez Álvarez) preside la Junta de Gobierno del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico (Cinvestav), en su ausencia, para este caso presidiría la persona titular de la Subsecretaría de Educación Superior, Francisco Luciano Concheiro Bórquez. Esto es lo que ha sucedido hasta ahora, lo que cambia es la designación del segundo o tercer suplente en la lista de quienes presidirían las juntas directivas.
En este ejemplo el segundo suplente es la persona titular de la Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural, y el tercer suplente sería la persona titular de la Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas. Solo en caso de ausencia simultánea de los suplentes primero a tercero, la persona titular de la Secretaría de Educación Pública designará a otro servidor público de la dependencia que cuente con un nivel mínimo de director general.
También de manera oficial queda establecido que para el desarrollo de las sesiones de los Órganos de Gobierno de las entidades paraestatales, éstas podrán llevarse a cabo de manera presencial o a través de videoconferencia u otros medios similares que hagan posible el planteamiento, la discusión y análisis en tiempo real de los asuntos y la toma de decisiones, de conformidad con la normativa aplicable.