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En sesión vespertina, Gerardo Fernández Noroña, presidente del Senado turnó los decretos a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales que correspondan, y que a su vez las envíe al Ejecutiva federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entrada en vigor.
Proceso de validez de reforma de bienestar De esta manera, se dieron como válidas de las reformas a los artículos 4° y 27 y 123 de la Constitución; en el caso de las que son en materia de bienestar, la Cámara alta recibió el respaldo de 22 legislaturas estatales:
Así se recibieron los votos aprobatorios de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Hidalgo, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas, Ciudad de México.
Proceso de validez de reforma de vivienda de las y los trabajadores Por lo que se refieren de la reforma constitucional en materia de vivienda de las y los trabajadores, el Senado recibió 18 votos aprobatorios de los congresos estatales:
Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Hidalgo, México, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz Ignacio de la Llave, Zacatecas y de la Ciudad de México.
Apoyos al bienestar La reforma a la Constitución de los artículos 4 y 27 asegura un esquema de apoyos para el bienestar de la población en condición de vulnerabilidad.
Es fundamental elevar a rango constitucional los programas sociales, para que sean derechos inalterables, inalienables e inobjetables.
Se trata de una de las reformas constitucionales "más nobles" que se hayan tratado en la historia del Congreso, porque "versa sobre el corazón del Estado".
Se garantiza que los programas sociales sean universales De esta forma, se garantiza que los programas sociales sean universales, ya que pasan a constituir un derecho para todas y todos los mexicanos, sin importar "por qué partido se vote o si las personas apoyan a determinado perfil político".
Vivienda digna para las y los trabajadores La reforma el artículo 123 de la Constitución es para establecer un sistema con orientación social para que las y los trabajadores puedan remodelar, rentar o adquirir una vivienda con financiamiento accesible.
Plantea que toda empresa estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a las personas trabajadoras viviendas adecuadas, obligación que se tiene que cumplir mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional, a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores.
Dicho fondo establecerá un sistema de vivienda con orientación social para las personas trabajadoras derechohabientes, que permita el otorgamiento de créditos baratos y suficientes para su adquisición o mejora, para la obtención de suelo o para la construcción de vivienda, en los términos que fije la ley.
Vivienda en arrendamiento no podrá exceder del 30% del salario La reforma constitucional dispone que la ley establezca los términos y condiciones para que las personas trabajadoras puedan acceder a las viviendas en arrendamiento social, así como al derecho de adquirirlas en propiedad.
Además, precisa que la mensualidad del arrendamiento social no pueda exceder del 30 por ciento del salario de las personas trabajadoras.
Determina que, en cualquier caso, se dará preferencia de acceso a la vivienda en arrendamiento social a trabajadores que hayan aportado continuamente al fondo y no cuenten con vivienda propia.
También, la ley preverá mecanismos para evitar discrecionalidad o injerencias arbitrarias que limiten el acceso a este derecho.