Esta nueva disposición va dirigida a Prácticas comerciales-Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados, y su objetivo fundamental es proteger al consumidor de posibles fraudes.
La Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo del 2022, estableciendo su puesta en vigor para el 19 de septiembre del mismo año.
La NOM 247 busca proteger los derechos de los consumidores en la compraventa e intermediación de inmuebles destinados a casa habitación y no aplica para el arrendamiento, ni para la administración de inmuebles.
La Norma tampoco es aplicable para la compraventa de inmuebles comerciales, como oficinas, bodegas, naves o parques industriales, locales comerciales, terrenos comerciales, industriales, hoteles o ranchos, o inclusive de uso habitacional, que aún no se han subdividido para su venta individualizada.
Es importante destacar que la Ley de Protección al Consumidor no es nueva, la primera se publicó el 21 de diciembre de 1975, y la segunda el 24 de diciembre de 1992.
Desde entonces, la disposición y ha sido reformada varías veces, y ya a partir del 2004 hacía obligatorio registrar contratos de adhesión; sin embargo, no siempre se ha cumplido con dicha obligación y ha habido mucha ausencia de información en cuanto a su cumplimiento por parte del sector inmobiliario.